Cómo funcionan los comités de empresa
Los comités juegan un papel importante en la mediación entre la empresa y sus colaboradores ya que aseguran buenas prácticas y ética dentro de la organización, así como una representación efectiva de los empleados ante las decisiones empresariales
Los comités de empresa son órganos de representación “extrasindicales” formados por un grupo de trabajadores de una misma organización que tienen como objetivo representar al resto de empleados en diferentes ámbitos de actuación. Están regulados por el Estatuto de los Trabajadores (ET) en el Título II ‘De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa’, y constituyen la figura que vela por la defensa de los intereses del equipo humano de la organización en consonancia con el derecho de los empleados de estar representados en la empresa.
Según el artículo 64 del ET, el comité de empresa “tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma”. Esto hace que sea muy útil para los trabajadores ya que constituye un organismo al que pueden acudir en caso de necesitar informarse sobre el Convenio Colectivo o reclamar a la empresa algún derecho en su nombre, por ejemplo.
¿Es obligatorio tener un comité de empresa?
Solo las empresas que tienen más de 1.000 empleados están obligadas a tener comité por la normativa europea 97/74/CE, aunque en aquellas organizaciones donde trabajan 50 o más empleados es aconsejable crearlo. El número de miembros del comité de empresa se determina según el número trabajadores de la organización, situándose entre 5 miembros y 75. La escala presente en el artículo 66 del ET lo define así: de 50-100 trabajadores, 5 miembros; de 101 -250, 9; de 251-500, 13 miembros; de 501-750, 17; 750-1.000, 21, y de 1.000 empleados en adelante, 2 por cada 1.000 o fracción hasta un máximo de 75 miembros en un mismo comité de empresa.
El comité de empresa tiene capacidad y legitimación para negociar los convenios de empresa y de ámbito inferior, tal como establece el artículo 87 del ET. Otras de sus funciones consisten en vigilar que la empresa cumple la normativa, incluida en la igualdad entre trabajadores y trabajadoras; ser informados de las sanciones graves a los trabajadores y recibir copia de los contratos firmados y de las prórrogas de los contratos temporales. Asimismo, deben recibir cada tres meses información por parte de la empresa sobre la situación exacta de la organización, las previsiones (de situación, de contratación, de horas complementarias) y sobre los accidentes de trabajo y el absentismo.
Beneficios de ser parte del comité de empresa
El proceso de elección de los delegados de personal es lo que diferencia a un comité de empresa de un sindicato. En el primero son elegidos por los trabajadores de la empresa mientras que los miembros de las secciones sindicales se componen de miembros del propio sindicato. En el caso del comité, se anuncia mediante una convocatoria abierta a todos los trabajadores que cumplan condiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 69 del ET. De este modo, pueden votar todos aquellos trabajadores nacionales o extranjeros que tengan más de dieciséis años y que lleven un mínimo de un mes trabajando allí; y pueden presentarse a votación todos los trabajadores que tengan un mínimo de dieciocho años y que hayan trabajado un mínimo de seis meses en la empresa. Cada elector está capacitado para dar su voto a tantos aspirantes como puestos a cubrir haya, y serán elegidos los que consigan la mayor cantidad de votos. Si se da un empate, el trabajador de mayor antigüedad en la empresa será el escogido.
Además de facilitar la relación entre empresa y trabajadores, aquellos que forman parte del comité tienen distintas ventajas recogidas en el artículo 68 del ET: prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas; poder expresar su opinión libremente no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato; disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, entre otras.
Javier Caparrós, director general internacional de Trabajando.com – HR Consulting, explica:
La existencia de un comité dentro de la organización refuerza la imagen de responsabilidad de la empresa con sus empleados ya que denota la intención de contar con los trabajadores a la hora de tomar decisiones y asume la responsabilidad de tener que responder ante sus representantes.
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