Vigilancia empresarial, privacidad e intimidad en la era digital

Según el Estatuto de los Trabajadores, los empresarios tienen derecho a la vigilancia y control de sus empleados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes

Desde hace mucho tiempo, las empresas utilizan sistemas de control de la jornada laboral, eso sí, en un principio con la finalidad de llevar la cuenta de las horas extraordinarias tal y como recoge el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. La proliferación de las nuevas tecnologías en los centros de trabajo, el teletrabajo, la expansión del uso de dispositivos móviles, entre otras consideraciones, hacen surgir nuevas situaciones y contextos que a día de hoy no cuentan con un claro ordenamiento regulatorio.

En estos momentos de fuertes cambios, estamos ante un escenario de controversia acerca de los límites entre el derecho de control del empresario, y los derechos de protección -y preservación de la intimidad- de los empleados. Hasta la fecha, han sido los jueces los encargados de analizar caso a caso, y dictar sentencia hasta que los legisladores establezcan una regulación que pueda ayudar a resolver este tipo de cuestiones laborales cada vez más habituales.

Javier Caparrós, director general internacional de Trabajando.com, explica:

Estamos viendo como por ejemplo en algunas regiones de Estados Unidos, el sistema sanitario utiliza unos microchips del tamaño de un grano de arroz como sistema de identificación del trabajador que están implantados debajo de la piel del éste. En Bélgica, a principios de año, una empresa fue noticia por el mismo motivo. Pero ante estas situaciones, debemos plantearnos si realmente es necesario o si estamos así invadiendo el ámbito privado de nuestros trabajadores.

Existen no obstante casos en los que se ha dado la razón a la empresa, bajo el amparo del control, y en otros, al trabajador, con el fin de preservar su derecho a la intimidad. El pasado mes de septiembre, se declaró nulo el despido de un trabajador que había utilizado el correo electrónico corporativo para fines personales. En este caso, el magistrado consideró que dado que la empresa no había informado debidamente a sus empleados de que este sistema de comunicación estaba bajo vigilancia y, por tanto, se presume que hay una violación a su derecho a la intimidad y privacidad. En cuanto a las llamadas telefónicas la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas limita el control a únicamente cuando el trabajador conoce y está de acuerdo con el hecho de que sus llamadas estén siendo controladas.

Por otro lado, en una sentencia de 3 de marzo de 2016, el Tribunal Constitucional español estableció que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la tienda si su fin es el de controlar la actividad de los empleados, ya que se entiende implícito (el consentimiento) en la propia aceptación del contrato de trabajo entre la empresa y el trabajador.

La legislación deberá en los próximos años avanzar hacia una regulación más concreta sobre la vigilancia empresarial y su relación con derechos constitucionales con el fin último de que ambas partes cumplan con sus responsabilidades conociendo de antemano sus obligaciones, derechos y limitaciones. En este sentido, entra en juego el llamado en términos jurídicos principio de proporcionalidad con el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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